Uno de los términos más importantes que debemos revisar al tratar el tema sobre un sistema o la organización política de un Estado es la libertad. Este será un gran aporte a la reflexión actual sobre esta discusión por parte de Phillip Pettit.

 

Hay varias perspectivas que podemos tomar para referirnos a este punto. Usualmente revisamos estas nociones en autores de forma independiente, como por ejemplo, la noción de estado o gobierno y las características de la libertad individual en Thomas Hobbes a partir de sus escritos, o el acuerdo de un gobierno civil a través del consenso en Rousseau. También es común encontrarse con cierta clasificación histórica como por ejemplo podemos hablar de la organización política clásica, la república romana, las monarquías o repúblicas modernas, a partir de ciertas características fundamentales y comunes que se mantienen en ciertos períodos históricos y regiones. Sin embargo, el autor al que hacemos referencia, prefiere incursionar en esta reflexión a partir de la noción de libertad, la capacidad de hacer o el impedimento de actuar a partir de condicionamientos ajenos a la voluntad individual ¿Dónde podemos ubicar la línea que demarca esta condición?

En este sentido el punto de partida será una propuesta hecha por Isaiah Berlin[1] en la que clasifica en dos grupos la noción de libertad, a saber: la libertad positiva y negativa. En ambos casos hablamos de la facultad que tienen los hombres y mujeres de decidir y actuar, la diferencia está en actuar en función de qué y dónde están los límites de ese decidir hacer.

En el primer caso, la libertad negativa, se identifica con la propuesta moderna de algunos autores liberales en cuanto a que se le define como ausencia de impedimentos de influencia externa y sin afectar el desempeño de los demás (sus derechos). Podemos enumerar algunas características que nos permitan comprender un poco mejor este punto:

 

  1. La libertad es considerada en la medida en que no hay obstáculo externo, de otra persona, de hacer algo. En este sentido la libertad no se supone como absoluta y sin determinaciones. Se entiende que cualquier determinación natural, no humana y no intencional no es una disminución de la libertad.
  2. La disminución de la libertad se toma desde la interferencia o coacción que implica la intervención deliberada de otro ser humano alterando la ejecución de un fin, en el que este pueda actuar sin que esa intervención esté presente.
  3. Con respecto a los fines, Isaiah Berlin interpreta[2] que en el caso de los autores que promueven una noción de libertad en este sentido, estos asumen que los seres humanos en una sociedad persiguen fines individuales que pueden devenir en un conflicto de intereses, pero se promueve un mínimo de libertad en la que tal interferencia no sea determinante. Debido a que la libertad no es el único fin que persigue el hombre.
  4. Hay un giro hacia lo privado, es decir, es el ámbito del desarrollo individual lo que se privilegia, y allí debe estar orientado lo social.

 

En cuanto a la libertad positiva, no se define desde la intervención externa en la ejecución de un fin, sino que se da un giro hacia los individuos, estos son activos, son “sujetos” y no “objetos”. Se entiende al ser humano en relación con los otros, en el que su desarrollo personal no es únicamente en el ámbito de lo privado, se reconoce el otro. Los seres humanos son seres tribales, son uno en lo privado y uno en relación a los demás (familia, tribu, ciudad, nación, cultura, lenguaje, etc.).

Así se da la clasificación[3] del “ser racional individual” y el “ser colectivo” que representa de una u otra manera esa “voluntad colectiva de las individualidades”. Es el momento en que los individuos “acuerdan” una disminución de su libertad a favor de una libertad colectiva, aquellos fines que son colectivos y que de una u otra manera satisface una “individualidad social”.

El asunto es que Philip Pettit observa que la clasificación anterior de la libertad excluye una tercera postura que integra los factores externos en cuanto a la pasividad y lo interno desde la facultad propia de los individuos. Esta propuesta incluye el término “dominación”, que en todo caso es de lo que se trata la cuestión de la libertad en un sistema u organización política:

“El mejor modo de introducir la libertad como no-dominación puede ser observar que la taxonomía berliniana de libertad positiva y negativa excluye una tercera posibilidad más o menos llamativa. Él piensa en la libertad positiva como autodominio y en la libertad negativa como en ausencia de interferencia por parte de otros. Pero dominio e interferencia no son equivalentes. ¿No hay, pues, la posibilidad intermedia de que la libertad consista en una ausencia de interferencia –como quiere la concepción negativa-, pero en ausencia de dominio por otros, no en una ausencia de interferencia? Esta posibilidad tendría un elemento conceptual en común con la concepción negativa – el foco en la ausencia, no en la presencia-, y un elemento en común con la positiva: el foco en la dominación, no en la interferencia.”[4]

Esta reflexión parte de la idea de que la no-interferencia y el autodominio no garantizan en cada uno de los casos la no-dominación. En palabras del autor:

“La diferencia de ambos [dominación e interferencia] resulta del hecho de que es posible tener dominación sin interferencia, y al revés, interferencia sin dominación.”[5]

En este sentido podemos decir que una persona puede estar bajo una relación de dominación sin que esto represente una interferencia en las elecciones, por ejemplo podemos tener un esclavo cuya actitud sea lo suficientemente servil como para manipular a su amo o que este último no tenga una interferencia marcada en la labor de su esclavo por no tener conocimiento suficiente de lo que este hace. Uno de los puntos que el autor de una u otra manera expone es que más allá de establecer un punto absoluto que integre todos los casos, cuando se trata de temas sociales y políticos las relaciones tienen distintos matices, así que lo importante será encontrar un punto intermedio que contemple el grado de dominación e interferencia entre los participantes. En el ejemplo anterior se puede hablar de una dominación que no necesariamente tiene un componente de interferencia marcado. Pero también se puede dar el caso de interferencia sin una dominación en términos formales, como por ejemplo cuando un individuo o grupo de personas es inducido a actuar de una u otra manera sin el uso de una relación de dominación o coacción.

Es por esto que el autor propone una tercera vía para aproximarse a la noción de libertad y que permita el establecimiento de un orden social y político que pueda tener establecido un cierto equilibrio entre el desarrollo de los fines individuales y colectivos pero hacerlo también vinculado a la noción de la tradición republicana.

Una de los apuntes importantes que hace Pettit en este sentido es en primer lugar desvincular la concepción de la tradición republicana con la libertad positiva o negativa en sí misma. En cierto sentido hay una combinación de factores que puede variar en la historia de cada región, pero no una característica única y universal. Un ejemplo de esto lo podemos tener en la descripción que cita el autor de Hanna Pitkin[6]:

“La plebs romana no luchó por la democracia, sino por la protección, no por el poder público, sino por la seguridad privada. Sin duda buscó garantías públicas, institucionalizadas, de esa seguridad. Pero la libertas… era “pasiva”, “defensiva”, “predominantemente negativa”.

Se podía ser ciudadano (no esclavo), pero no necesariamente tener derecho al voto. Una persona puede participar o no en las decisiones de carácter público, ser del grupo que lo hace activamente o pasivamente. Esto también puede ser visible en aquellos que asumen el poder y legislan activamente y aquellos que delegan esa autoridad o que pasivamente ansían la seguridad que estos pueden ofrecer desde esa capacidad. En todo caso no se puede concebir un estado republicano que se defina puramente en cada caso en su organización política. Y quizá la preocupación real en cada definición guarde relación con la interferencia y la dominación como lo hemos expresado anteriormente.

En este sentido es importante retomar la idea de que toda interferencia arbitraria es contraria a la idea de la libertad como no-dominación propuesta por el autor. Y este será el criterio para determinar la tradición republicana, con todas las consecuencias que pueden derivar en el aspecto político y jurídico.

La noción de Estado comúnmente se relaciona con una fuerza ajena a la voluntad individual, imperativa suprema y arbitraria o como un conjunto de normas[7] pero que necesariamente requiere en toda su estructura una legalidad que permita la legitimidad y gobernabilidad. En el caso de la legitimidad entendida como la aprobación, el acuerdo o respeto por la norma y las autoridades por parte de cada componente de la sociedad y la gobernabilidad como la capacidad que tienen los gobernantes de cumplir y hacer cumplir esas normas. El asunto acá es identificar que un estado republicano cuyo perfil es la no-dominación en el sentido expresado por Phillip Pettit, debe manifestar este “espíritu” en su cuerpo jurídico además de lo político. Porque la ley en su conjunto puede coartar la libertad pero al mismo tiempo también puede crearla cuando regula la capacidad de unos de dominar o interferir arbitrariamente sobre los otros. Esta idea es expresada por Montequieu de la siguiente manera:

“Es pues una máxima verdadera que para que se ame la igualdad y la frugalidad en una República es preciso que las leyes las hayan establecido”[8]

 

Y Phillip Pettit agrega:

 

“La idea republicana de que las leyes crean la libertad del pueblo sólo tiene sentido si la libertad consiste en la no-dominación”

 

Esta propuesta no desconoce la interferencia de la ley, pero debe coincidir con el hecho de que esta interferencia no responda a la arbitrariedad de un grupo según intereses propios o de dominación sobre otros. La ley debe expresar lo contrario y por eso hemos introducido el término “espíritu” porque hace referencia a sus principios, objetivos, intención y fines. Debe comulgar con este principio.

Cuando se habla de dominación no se hace referencia simplemente a un individuo, también se entiende que un colectivo con intereses comunes puede dominar sobre el resto, del mismo modo el caso de los que son dominados, bien sean reconocidos individualmente. Y en este caso la no-dominación no es un asunto proporcional, es decir, la dominación puede darse sobre mayorías o minorías, indistintamente. El autor propone una característica específica de esta dominación más allá de los matices que pueden presentarse:

“…Alguien tiene el poder de dominación sobre otro, en la medida en que:

  1. Tiene la capacidad para interferir
  2. De un modo arbitrario
  3. En determinadas elecciones que el otro pueda realizar”[9]

 

La importancia de esta descripción está en primer lugar en la “capacidad” que el sistema o la organización social permite a alguien o a un grupo “interferir arbitrariamente” en aquello que otro “pueda desarrollar” sin que exista alguna limitación natural. Y esta interferencia arbitraria evita el desarrollo de esa actividad en perjuicio del dominado. De este modo el autor expone que el problema no es la interferencia en sí, sino cuando esta afecta en detrimento de la persona afectada y esta es la intención de tal interferencia.

En cierto modo es relativo al contexto, pero marca la pauta para comprender que lo que se evita no es la interferencia (ya lo hemos comentado en el caso de la ley) sino una interferencia arbitraria cuya intención es afectar el desarrollo de una actividad y tiene el componente de la dominación que responde al interés del que interfiere. Que exista un marco legal o un espacio para que se da la interferencia en estos términos, es pues, contrario a la propuesta de la libertad entendida como no-dominación.

Otro aspecto que podemos resaltar es que el autor no habla de una interferencia en todos los aspectos, sino que salva algunas. No es lo mismo decir “la capacidad para interferir de un modo arbitrario en determinadas elecciones que el otro pueda realizar” a decir “la capacidad para interferir de un modo arbitrario en todas las elecciones que el otro pueda realizar”.

Y esto no depende del “capricho” del agente que “interfiere arbitrariamente”, sino que también de las acciones que la persona pueda realizar. En un caso podemos hablar de una interferencia que responda a ciertos intereses personales, y en el otro, de intereses colectivos que afecten la seguridad.

Una vez establecida las bases de la noción de la libertad como no-dominación, nos gustaría hacer algunas consideraciones finales que nos permitan dejar una reflexión sobre la actualidad de nuestra condición republicana.

Uno de los puntos claves que el autor propone no es negar en principio la autodominación o la no-interferencia en cuanto a la noción de libertad. El asunto de la libertad puede resultar complejo cuando se pretende reducir a su manifestación pura (sin determinaciones) o a su negación cuando actuamos determinadamente por alguna voluntad externa (D-s, sociedad, tiempo, cultura, historia, etc)  o interna (pulsiones, instintos, etc). El asunto es que más allá del campo de acción que tenemos, podamos convivir en un sistema político que permita el desarrollo individual desde el respeto, más allá de los matices y consideraciones que podamos hacer en cada caso. En la práctica es la libertad que tenemos, la que es en relación a los otros y nuestra capacidad de lección entre las opciones que tenemos para hacerlo.

En la práctica la cuestión en términos políticos, no está en que los legisladores o gobernantes representen simplemente a una mayoría, se trata de que los integrantes de una sociedad tengan la capacidad de acción, de decidir, de estar representados, de participar, de que puedan desarrollarse individual y colectivamente, en el ámbito económico, académico, cultural, entre otros.

Vemos en el discurso político venezolano actual la identificación de un gobierno con una mayoría que interfiere arbitrariamente en grupos diversos de la sociedad en perjuicio de todos. La vigencia de la propuesta de Phillip Petit nos lleva a reflexiones importantes relacionadas a nuestra actualidad como por ejemplo ¿Es suficiente tener una mayoría de votos para que esta representatividad legitime la persecución, la dominación, la arbitrariedad, la exclusión de otros sectores, la exterminación, el genocidio? ¿Es un asunto de interferencia de pocos o de muchos? ¿Es que los que tienen derecho y ciudadanía pueden conformar esa mayoría? ¿Dónde están los límites?

Más allá de que una nación se llame República o de que se manifieste abiertamente democrática, el asunto está en la cómo los diferentes grupos se conducen en ella. Una democracia puede resultar muy dominante si se define como la representación de grupos mayoritarios que se creen con el derecho de interferir arbitrariamente y dominar a otros grupos. De hecho en la actualidad se habla de la representación proporcional donde las minorías son tomadas en cuenta.

En todo caso, lo importante será encontrar en cada contexto con sus respectivos matices, hasta dónde y cómo podemos tomar la conciliación que Phillip Petit propone, en el bosquejo de una República que tome en cuenta estas cuestiones.

 

[1] “Dos Conceptos de Libertad”, Isaiah Berlin. Conferencia Universidad de Oxford 31 de octubre de 1958. Material concedido por el profesor.

[2] Id Pp 4

[3] Id. Pp 9

[4]  “Republicanismo: Una teoría sobre la libertad y el gobierno.” Phillip Pettit, Edit. Paidós, Barcelona 1999, Pág. 40-41

[5] Id. 41

[6] Id Pp 47 (Hannah Pitkin 1988, 534-5)

[7] “La noción de Estado”, Alessandro Passerin, Edit. Ariel, Barcelona 2001 Pp 19-20

[8] “Del Espíritu de las Leyes”, Montesquieu. Edit. Tecnos. Madrid – 2007. PP 54

[9] “Republicanismo: Una teoría sobre la libertad y el gobierno”. Phillip Pettit, Edit. Paidós, Barcelona 1999, Pág. 70

Powered by CComment