Se puede ver en el estado de naturaleza lockeano un sistema “primero” de convivencia que posibilita el gobierno civil. Por lo que debemos tenerlo en cuenta. El gobierno civil no atenta (solo lo regula) contra el estado de naturaleza (que lo posibilita) y quizá si revisamos con cierto detalle las características y el objetivo de este, podemos llegar a una estructura mayor, podemos saber al menos que no va a ser el gobierno civil.
El autor evoca al principio de su segundo tratado las conclusiones a las que ha llegado en el primero, a saber: que ningún gobernante es beneficiado de una facultad de autoridad sobre los otros hombres desde su origen, en este caso אדם, es decir, si אדם recibió de D-s tal condición en su naturaleza, este no lo heredó a sus hijos y de ser así pues hoy en día no se puede definir que descendiente pudo haberla adquirido. A esto él le llama: “el dominio personal y la jurisdicción paternal de אדם”[1].
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Apuntes Biográficos[1]: Nació en Maracaibo, Estado Zulia, el año 1925. Realizó sus estudios de Secundaria en el Liceo de Aplicación, el Liceo Fermín Toro y el Liceo Andrés Bello de Caracas. Su título de Licenciado en Filosofía lo obtuvo en la Universidad Central de Venezuela, como integrante de la Primera Promoción de la Facultad de Filosofía y Letras, el año 1950.